Verifactu

  • 16 septiembre, 2025

VERIFACTU (Actualizaciones fiscales a septiembre de 2025)

Como sabéis esta actualización normativa encabeza nuestro orden de prioridades por el impacto que va a tener en los autónomos y empresas.

Os actualizamos en qué punto estamos a fecha de septiembre de 2025:
• Las Sociedades tienen que empezar a aplicar inexcusablemente el reglamento Verifactu el día 1 de enero de 2026. Las sanciones por no hacerlo son de 50.000€
• Las personas físicas lo harán a partir del 1 de julio de 2026, y tendrán que enfrentarse también a sanciones de 50.000€ en caso de incumplimiento.
• Los fabricantes y distribuidores de software de facturación (es decir, los proveedores de programas informáticos) ya deben tener las versiones adaptadas desde el 29 de julio de 2025, esto significa que desde esa fecha no pueden estar comercializando programas que no cumplan los requisitos técnicos del Reglamento Verifactu.
• Se confirma que SÓLO LOS EMPRESARIOS QUE EN IRPF TRIBUTEN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE MÓDULOS, ESTARÁN LIBERADOS DE APLICAR VERIFACTU. Los que estén en Estimación Directa, independientemente de que en IVA tributen en el Régimen General o en el Régimen de Recargo de Equivalencia, SÍ están obligados al Verifactu.
*Independientemente de lo anterior, aquellos autónomos o empresarios que no usen un Sistema Informático de Facturación (SIF), estarán eximidos de esta obligación. Una báscula y una caja registradora, entiende Hacienda que sí son SIF.
*Tampoco aplica el Verifactu a contribuyentes que facturen más de 6MM€ y estén en el SII.
• En respuesta a la carta que remitimos a la Agencia Tributaria solicitándoles algunas aclaraciones, el lunes 15 de septiembre citaron al presidente de FEDEPESCA, Francisco Abad, a una reunión privada en dependencias de la Agencia. En esta pudimos resolver de primera mano junto con los máximos responsables de la Agencia Tributaria en materia de Verifactu todas las dudas, así como tratar el asunto de la solicitud de exoneración de aplicación de Verifactu a todos los empresarios del epígrafe 643.1 (minoristas de pescados). Ya nos anticiparon que la exoneración de la obligación es muy difícil que se produzca.

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